La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cinco años de prisión al ex presidente de Avánzit Juan Bautista Pérez Aparicio por un delito continuado de apropiación indebida al desviar 1,42 millones de euros de la compañía tecnológica en 2002, poco antes de que suspendiera pagos.
EFE/ La Opinión
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En la sentencia conocida hoy, el tribunal también condena a penas de cárcel a los otros dos acusados, el antiguo consejero y director general de Avánzit Manuel No Sánchez y el ex director financiero Eduardo Suñer Martín, por considerarles cooperadores necesarios del desvío del dinero a través de seis transferencias que ingresó Pérez Aparicio en sus cuentas o en las de su sociedad Gurugú Inversiones.
El ex director general ha sido condenado a tres años y seis meses de prisión, mientras que Suñer ha recibido una pena de dos años de prisión, después de que el tribunal, que ha impuesto condenas inferiores a las pedidas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular, le haya aplicado la atenuante de haber informado de esas operaciones ilícitas a finales de 2004.
La Sección Primera de la Audiencia considera probado que el ex presidente de Avánzit -que deberá devolver los 1,42 millones a la compañía de forma solidaria con los otros condenados- actuó conforme a un "plan preconcebido" con la finalidad de "obtener un beneficio ilícito a costa de los activos de la sociedad, valiéndose de las facultades inherentes" a su cargo de presidente.
Al igual que defendió la Fiscalía Anticorrupción, el tribunal entiende que en esas actuaciones colaboró No Sánchez, que firmó varias transferencias días antes de abandonar la sociedad, "siendo conocedor de la ausencia de acuerdo social alguno adoptado legalmente y plasmado documentalmente en que pudieran apoyarse tales salidas de fondos de la sociedad".
Respecto a Eduardo Suñer, la sentencia señala que aceptó tramitar las transferencias "sin exigir justificación documental alguna" y permitió su contabilización de forma que se ocultaran.
Así, en vez de contabilizarse en las cuentas de créditos a personal, se anotaron en otras cuentas en las que se acabaron realizando varios asientos de compensación "como si la deuda hubiera quedado saldada".
De esa forma, continúa la sentencia, "ni los auditores, ni los interventores judiciales de la sociedad (tras la suspensión de pagos de octubre de 2002) tuvieron conocimiento de los traspasos de dinero efectuados a favor de Juan Bautista Pérez Aparicio, sin que Eduardo Suñer les informara nunca de ellos".
El tribunal rechaza las explicaciones de los condenados, que justificaron que las transferencias habían sido autorizadas verbalmente en concepto de créditos a personal por el entonces presidente de la matriz de Avánzit, Rafael Martín, quien negó haberlo hecho.
Además, al ser "considerables" las cantidades transferidas, los magistrados aseguran que "es difícil asumir la posibilidad de un acuerdo verbal, máxime cuando por la naturaleza del contrato que se dijo tuvo lugar deberían dejarse resueltos a través de las oportunas cláusulas contractuales" las condiciones del préstamo.
"Cuando en junio de 2002 el Sr. Pérez Aparicio fue cesado y despedido, no devolvió las cantidades transferidas y tampoco se le reclamó su devolución, y esta falta de reclamación es indicativa de la inexistencia de contrato verbal", añade la sentencia.
También critica que su concesión no se reflejó en la documentación social ni se trató en el consejo de administración, que analizaba este tipo de préstamos.
El ex director general ha sido condenado a tres años y seis meses de prisión, mientras que Suñer ha recibido una pena de dos años de prisión, después de que el tribunal, que ha impuesto condenas inferiores a las pedidas por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular, le haya aplicado la atenuante de haber informado de esas operaciones ilícitas a finales de 2004.
La Sección Primera de la Audiencia considera probado que el ex presidente de Avánzit -que deberá devolver los 1,42 millones a la compañía de forma solidaria con los otros condenados- actuó conforme a un "plan preconcebido" con la finalidad de "obtener un beneficio ilícito a costa de los activos de la sociedad, valiéndose de las facultades inherentes" a su cargo de presidente.
Al igual que defendió la Fiscalía Anticorrupción, el tribunal entiende que en esas actuaciones colaboró No Sánchez, que firmó varias transferencias días antes de abandonar la sociedad, "siendo conocedor de la ausencia de acuerdo social alguno adoptado legalmente y plasmado documentalmente en que pudieran apoyarse tales salidas de fondos de la sociedad".
Respecto a Eduardo Suñer, la sentencia señala que aceptó tramitar las transferencias "sin exigir justificación documental alguna" y permitió su contabilización de forma que se ocultaran.
Así, en vez de contabilizarse en las cuentas de créditos a personal, se anotaron en otras cuentas en las que se acabaron realizando varios asientos de compensación "como si la deuda hubiera quedado saldada".
De esa forma, continúa la sentencia, "ni los auditores, ni los interventores judiciales de la sociedad (tras la suspensión de pagos de octubre de 2002) tuvieron conocimiento de los traspasos de dinero efectuados a favor de Juan Bautista Pérez Aparicio, sin que Eduardo Suñer les informara nunca de ellos".
El tribunal rechaza las explicaciones de los condenados, que justificaron que las transferencias habían sido autorizadas verbalmente en concepto de créditos a personal por el entonces presidente de la matriz de Avánzit, Rafael Martín, quien negó haberlo hecho.
Además, al ser "considerables" las cantidades transferidas, los magistrados aseguran que "es difícil asumir la posibilidad de un acuerdo verbal, máxime cuando por la naturaleza del contrato que se dijo tuvo lugar deberían dejarse resueltos a través de las oportunas cláusulas contractuales" las condiciones del préstamo.
"Cuando en junio de 2002 el Sr. Pérez Aparicio fue cesado y despedido, no devolvió las cantidades transferidas y tampoco se le reclamó su devolución, y esta falta de reclamación es indicativa de la inexistencia de contrato verbal", añade la sentencia.
También critica que su concesión no se reflejó en la documentación social ni se trató en el consejo de administración, que analizaba este tipo de préstamos.